A-1124 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-108/26.
La juez regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente le pidió a la Corporación (i) revisar y anular la providencia de la referencia, debido a las vulneraciones de derechos fundamentales e internaciones que representa.
(ii) garantizar el respeto por el consentimiento informado y la autonomía parental, de conformidad con los estándares constitucionales e internacionales; (iii) adoptar medidas para garantizar la imparcialidad judicial, incluyendo la formación en derechos humanos y ética profesional de los magistrados; (iv) promover, en colaboración con organismos internacionales como la UNICEF y la OMS, la investigación de los efectos adversos de las vacunas en niños, niñas y adolescentes para garantizar que las políticas públicas de inmunización se fundamenten en evidencia científica sólida y respeten los derechos fundamentales y (v) abrir investigaciones administrativas y judiciales contra los responsables de las posibles vulneraciones de derechos y delitos configurados en el marco de este caso.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Corte que no se satisfizo el requisito de legitimación.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la nulidad invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la se�ora Patricia Carina Funes, en su calidad de �juez regente de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente� contra la Sentencia T-108 de 2026 por incumplir el presupuesto de legitimaci�n.
- SEGUNDO. INFORMAR a la solicitante que contra el presente auto no procede recurso alguno. �
- TERCERO. ORDENAR a la Secretar�a General de esta Corte que libre las comunicaciones correspondientes y adjunte copia integral de este prove�do. Comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las partes o de terceros, la magistrada o el magistrado sustanciador podr� fijar condiciones de reserva de informaci�n dentro del mencionado acto de traslado de las pruebas recaudadas�. [2] Se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: �b) Cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza p�blica�. [3] Expediente digital. Archivo �8_11001318701920250004600-(2025-08-06 11-37-34)-1754498254-8�, p. 2. [4] Este ac�pite sigue las consideraciones del Auto 097 de 2026, que a su vez reitera los autos 654 de 2018, 218 de 2009, 155 de 2013, 045 de 2014, 538 de 2015, 202 de 2016, 024 de 2017, 015A, 030, 285 de 2018 y 055 de 2019. [5] Sentencia C-774 de 2001. Cfr. Autos 245 de 2012, 042, 229 de 2014 y 244 de 2016. [6] Por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. [7] Auto 229 de 2014. [8] Corte Constitucional, autos 218 de 2009, 155 de 2013, 045 de 2014, 538 de 2015, 180 de 2016 y 024 de 2017.� [9] En sentencias de control abstracto de constitucionalidad, la legitimidad se restringe a las partes y a los sujetos intervienes en el proceso. Corte Constitucional, Auto 485 de 2018. [10] Art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991. [11] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 de 2022, 1258 de 2022 y 2692 de 2023. [12] Corte Constitucional, Auto 286 de 2025. [13] Corte Constitucional, Auto 1017 de 2024. [14] Corte Constitucional, autos 1147 de 2025, 1486 de 2025 y 286 de 2025 [15] Corte Constitucional, Auto 055 de 2005. [16] Corte Constitucional, autos 1147 de 2025 y 331, 527 y 1443 de 2022. [17] En la Sentencia T-399 de 2025 se identificaron los siguientes requisitos: (i) que exista evidencia de que los NNA est�n "ante un escenario de vulneraci�n cierta y grave de [sus] derechos constitucionales [...] que requiere adem�s la atenci�n urgente de los mismos"; (ii) que se demuestre que los representantes legales de los NNA no pueden formular las acciones judiciales o administrativas necesarias o que, pese a poder, existe evidencia de que se han negado a formular tales acciones [�] ; y (iii) que el grupo de NNA agenciados sea determinado o determinable [�].